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EL PAPEL DEL NOTARIO AL SOLICITAR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Octubre 3 de 2020

Tendrás que ir dos veces al notario, pero podrás elegir el que tú quieras y no te costará dinero.

Antes de entrar en materia sobre el papel que la nueva ley hipotecaria adjudica a los notarios, debes tener claro qué es un Notario. Es un funcionario público del Estado que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él, y redacta y garantiza documentos como testamentos, contratos y escrituras de compra y venta. Al mismo tiempo, es un profesional del Derecho que ejerce su profesión en régimen de competencia. Esta doble cualidad garantiza su independencia.

Aclarado este concepto, me voy a centrar en cuál es el papel que la nueva normativa otorga a los notarios en el proceso de solicitud, concesión y firma de un contrato de préstamo hipotecario.

La nueva ley hipotecaria busca la máxima transparencia e información en la concesión de un préstamo hipotecario. Que el que lo pide, entienda bien qué es lo que pide y qué implica

Entre los aspectos más novedosos de la conocida como “nueva ley hipotecaria”, se establece una regulación detallada de la fase precontractual con el objetivo de garantizar que el prestatario (quien solicita el préstamo) tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar.

Esta medida se complementa atribuyendo al Notario la función de asesorar imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato. También la de comprobar que, tanto los plazos como los demás requisitos relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo o el crédito hipotecario.

De este modo, se constituirá prueba en beneficio de ambas partes – prestamista y prestatario – de que el primero ha cumplido con su obligación de entregar en los plazos previstos la documentación requerida, y el segundo podrá ejercer su derecho a conocer las consecuencias de aquello a lo que se obliga.

Eres libre de escoger el notario que tú quieras. Pero tendrás que acudir a él dos veces, aunque la primera será gratis.

Las normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios establecidos en la nueva ley hipotecaria exigen, no sólo que el prestamista (la entidad financiera) debe entregar una documentación clara, precisa y detallada al prestatario, sino asegurarse de que éste comprende perfectamente lo que está firmando y sus consecuencias a presente y futuro. Esta documentación, junto a la manifestación firmada por el prestatario a través de la cual declara que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido, deberá remitirse al Notario elegido por el prestatario a través de medios telemáticos seguros.

¿Dos visitas?

A partir de aquí es cuando el notario entra en escena. Voy a explicarte las dos visitas como si tú fueras un prestatario. Es decir, como si fueras quien solicita el préstamo hipotecario.

1ª visita: es obligatoria, gratis y es para informarte y asesorarte.

Con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, deberás comparecer ante el Notario que hayas elegido. Se trata de una obligación legal. Es decir, no tienes posibilidad de elegir si vas o no. Esta visita tiene la finalidad de obtener presencialmente asesoramiento y verificar que la documentación que te ha sido entregada por la entidad financiera con la que tienes previsto firmar el crédito hipotecario es la requerida por la ley. Si el Notario acredita que la documentación que has recibido es la correcta y que has entendido perfectamente lo que vas a firmar, levantará un acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario.

Si no quedara acreditado documentalmente el cumplimiento de esta primera visita al Notario en tiempo y forma, éste expresará en el acta esta circunstancia. La consecuencia inmediata es que no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo. ¡Más te vale acudir al Notario y hacerlo dentro de plazo!

2ª visita: la pagará la entidad financiera, y en ella se firmará el contrato y se otorgará escritura pública.

Como te comentaba en el post de las principales novedades de la nueva ley hipotecaria, en la batalla por el abono de los gastos hipotecarios el bando perdedor ha sido el de las entidades financieras. La nueva normativa les obliga a asumir todos los gastos hipotecarios. Tú sólo tendrás que abonar los gastos de tasación.

En esta segunda visita al Notario es donde se firma el contrato y se otorga escritura pública del préstamo hipotecario.

¡Adiós a eso de conocer al notario en el momento de firmar el contrato!

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