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SEGURO HOGAR PARA INQUILINOS

Octubre 3 de 2020

Las coberturas de uno y otro no son las mismas. La primera diferencia hace referencia al continente. Esto es el propio inmueble, es decir, todo lo que es estructura de edificio, materiales que los construyen, paredes, tejados, suelo…  Y, también, a las instalaciones de los suministros, como las tuberías de gas, electricidad, agua… El continente corre a cargo del propietario, siempre y cuando no haya sido provocado por el inquilino y, por ello, debe tenerlo contratado en su seguro de hogar.

Por otro lado, tenemos el contenido. Hace referencia a todas las pertenencias que se encuentran en el interior de la vivienda; aparatos electrónicos, electrodomésticos, muebles, joyas… El propietario no deberá incluirlo en su seguro, a no ser que los muebles sean suyos, pero para el inquilino es primordial para poder garantizar que sus pertenencias, en caso de ser necesario, estén cubiertas.

Otra gran diferencia la encontramos en la Responsabilidad Civil. Al ser una vivienda alquilada, la responsabilidad civil se determinará según la culpabilidad del siniestro. Es decir, si lo ha causado el inquilino porque se ha dejado un grifo abierto o el fuego encendido que ha causado un incendio, por ejemplo. O si, por el contrario, la vivienda tiene humedades, fugas o goteras que causan problemas que no derivan de un mal uso por parte del inquilino.

Determinada la causa, será el seguro de uno o del otro quien deberá hacerle frente. 

Estas son las dos grandes diferencias, aunque existen otras que benefician a unos y a otros.

💡 ¿Quieres más información sobre los seguros de hogar? Entra en este post sobre Qué es un Seguro de hogar y las coberturas básicas

¿Qué cubren los seguros de hogar para inquilinos?

Saber las coberturas de un seguro de hogar para inquilinos es cuestión de informarse. Desde Aegon Seguros queremos hacerte la vida más fácil y, por eso, te explicamos cuáles son las coberturas genéricas por las que estarás cubierto.

Recuerda que, además de las que te describimos, podrás ampliarlas tanto como quieras, hasta que estés completamente satisfecho con el resultado.

Como inquilinos, nuestra responsabilidad queda sujeta a todo aquello que es nuestro y a aquellos accidentes que podemos provocar nosotros sin ser intencionados.

Por norma general, las coberturas suelen ser;

Cobertura en caso de robo
El robo es una situación a la que todo el mundo puede verse sometido. Es casi imposible de prever y, por tanto, imposible de evitar.

Si entran a robarnos en casa, la sensación de vulnerabilidad es inmensa, pero además, pueden llevarse objetos de valor que económicamente nos pueda resultar muy complicado de reponer.

Llegada esta situación, el seguro de hogar en pisos de alquiler nos proporciona su cobertura. Pero es fundamental que, antes de hacer la contratación de nuestra póliza, hagamos un inventario de todas nuestras pertenencias para poder cuantificar el importe aproximado en caso de robo.

Además, es importante saber que la cobertura de nuestro seguro contratado se extiende a toda nuestra propiedad personal, ya sean teléfonos móviles, tablets, muebles de interior o exterior.

Responsabilidad civil
La responsabilidad civil, como hemos explicado anteriormente, es muy importante tanto para propietario como para inquilinos. Ésta se hace cargo de las lesiones corporales o daños a un tercero que podamos haber ocasionado nosotros, ya sea por un mal uso, descuido o accidente. Y, para lesiones corporales o daños a la propiedad de un tercero. Además, también suelen incluir asistencia o trámites legales.

Antes de contratar un seguro de hogar si eres inquilino, hay que consultar la cantidad de Responsabilidad Civil por la que se da cobertura, y ajustarla a lo que nos parezca más adecuado para nuestras necesidades.

Pérdida de uso
Este punto es muy importante. Imaginemos que nuestra vivienda sufre daños y queda inhabitable por causas que están cubiertas por nuestro seguro. Los costes de vida por el tiempo necesario para reparar los daños ocasionados estarían dentro de las cosas que cubren los seguros de hogar para inquilinos. E incluso el tener que vivir en otro lugar durante el tiempo que dure el proceso. En algunos casos, hasta los 24 meses.

Reclamación de fianzas
No tenemos por qué tener problemas con el propietario del piso en el que vivimos, pero puede darse el caso y es un conflicto difícil de afrontar. Pero, por suerte, el seguro para inquilinos cubre impagos y temas relacionados. Si, por ejemplo, se da el caso de tener que reclamar al propietario la fianza que dimos cuando entramos a vivir al piso, la compañía nos facilitará la cobertura necesaria, ya sea de manera amistosa o judicial.

Como hemos dicho, y según lo marcado por la ley no es obligatorio tener un seguro para inquilinos, pero si no lo tenemos, podemos encontrarnos en una situación complicada llegada el caso.

El precio de la contratación de la póliza no es excesivo y las ventajas que nos puede aportar son para tenerlas muy en cuenta.

¿Quieres saber más sobre las pólizas de seguro de hogar? Consulta los seguros de hogar para tu casa que ponemos a tu disposición.

En Seguros Carollo velamos por tu seguridad y la de tu familia y, por ello, nos ponemos a tu disposición para ayudarte a resolver todas las dudas que puedas tener. Llámanos e infórmate, nuestros asesores estarán encantados de poder ayudarte en todo lo que necesites.

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